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¿Cómo organizarse políticamente para no organizarse como un partido político?

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Por José Ángel Hernández

El principio de democracia directa debe fundamentarse sobre la premisa de la absoluta incompatibilidad que debe existir respecto de que en el mismo nivel en que se desarrollan las dinámicas asamblearias, el local, no deben implementarse bajo ningún concepto estructuras orgánicas de delegación..

La democracia directa requiere de organizaciones ciudadanas que la sustenten, y la premisa básica de esta democracia directa está fundamentada en el empoderamiento de los ciudadanos que se sustancia en las dinámicas asamblearias implementadas en el nivel local.

De este razonamiento se puede inferir que el nivel local donde se gestan las dinámicas asamblearias debe quedar exento de contar con estructura política formada por representantes delegados, es decir, no puede haber un órgano de dirección permanente constituido por una dirección política en el ámbito local.

La dirección política en el ámbito estrictamente local conformado por el barrio, el distrito, y el municipio, es asamblearia, no orgánica. Cuando hablo de asamblearia lo hago de asambleas ad hoc, no se asambleas permanentes equiparables a los comités populares configurados en determinados contextos de la geopolítica del viejo régimen.

La dirección política al nivel local es asamblearia, por lo tanto móvil y sin estructura fija tal como se entiende para los órganos de dirección de los partidos políticos. Esto implica que la dirección política en el ámbito estrictamente local aparece y desaparece según lo requieran las circunstancias del momento, por lo que no hay representantes delegados que puedan adquirir la condición de dirección política en el nivel local.

Esto es muy importante, porque al implementar la dirección política en el ámbito local en la exclusiva dinámica de las asambleas ad hoc, estamos sustanciando de manera real y efectiva un fundamente viable para la democracia directa..

En ámbitos superiores al local como el regional, nacional, o estatal, se articulan órganos gestores constituidos por representantes delegados elegidos en asambleas ad hoc en listas abiertas, cuya delegación cuenta con un tiempo de gestión muy limitada para favorecer la dinámica de rotación en el seno del Órgano Gestor regional, nacional, o estatal.

El concepto de dirección política vigente en el viejo régimen desaparece en el nuevo paradigma político propuesto, pues ahora es el empoderamiento ciudadano que se expresa en la dinámica de las asambleas ad hoc que tienen lugar en el nivel local el que marca las pautas de las directrices políticas.

El Órgano Gestor que se implementa en el nivel regional, nacional, o estatal, es una estructura funcional sin capacidad para tomar decisiones que no cuenten con el aval de las asambleas ad hoc ya sea por activa o por pasiva. Las asambleas ad hoc tienen un plazo para impugnar una decisión tomada por un Órgano Gestor sea cual sea la naturaleza de esta.

La democracia directa no puede funcionar con estructuras de delegación funcionando en el mismo ámbito en el que son efectivas las dinámicas asamblearias para la participación directa de los ciudadanos.

El principio de democracia directa debe pues fundamentarse sobre la premisa de la absoluta incompatibilidad que debe existir respecto del hecho de que en el mismo nivel en que se desarrollan las dinámicas asamblearias, esto es, el local, no deben implementarse bajo ningún concepto, obviamente en mi opinión, estructuras orgánicas de delegación..

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