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Las Leyes Secundarias, Reforma Energética

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La Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros se ha manifestado de muchas maneras en contra de la reforma energética en lo general y seguimos apostando a que ya sea por la vía judicial, la decisión consciente de los legisladores o por la vía de la consulta popular, ésta sea detenida.

Las afectaciones a los mexicanos que vemos:

 

  1. 1. Los contratos privados de extracción de hidrocarburos y en particular las licencias, que son concesiones con otro nombre, para dar la vuelta a su prohibición constitucional y regalar las utilidades del pueblo mexicano.

 

  1. 2. La pérdida severa de control sobre las cantidades de crudo producidas y exportadas. Con ello pierde el control del suministro de combustibles a nivel nacional.

 

  1. 3. El nuevo modelo de participación de particulares en toda la cadena de la actividad petrolera. Esto traerá consigo el decaimiento inexorable de la industria mexicana, el desabasto a nivel nacional, el auge de las importaciones, pues las trasnacionales instaladas en México no cubrirán el faltante.

 

  1. 4. La servidumbre legal, instrumento para despojar de tierras y lote urbanos a sus dueños si son de utilidad para alguna fase de la actividad industrial o comercial de los hidrocarburos.

 

  1. 5. El despojo de la riqueza en este país, el consiguiente retroceso dramático para el bienestar de los mexicanos y constituirnos en los hechos en una colonia pobre del imperio del norte.

 

  1. 6. La posibilidad de la intervención incluso militar de extranjeros, en los destinos políticos y sociales de nuestra nación, como ya lo han hecho recientemente en otros países.

 

  1. 7. El desprecio y la rabia de nuestros descendientes, que nunca nos perdonarán no haber luchado por impedir este despojo.

 

  1. 8. Lo peor no menciona el aseguramiento de las fuentes de trabajo para los mexicanos

 

Ante esto, debemos dejar sin efecto la iniciativa de Ley de Hidrocarburos, todas las reformas relacionadas y la propia reforma energética.

 

Sin embargo, no podemos dejar de lado la responsabilidad de pronunciarnos en lo particular respecto del articulado de las leyes secundarias de la materia, gravemente lesivas a los derechos de los trabajadores, que deben ser revertidas en el caso de que trágicamente, se decida sostener la reforma energética en su conjunto. Las afectaciones más importantes a los trabajadores son:

 

  1. 1. El tope al gasto en servicios personales impuesto por Hacienda, que se constituye nuevo patrón, en lo salarial, de los petroleros

 

  1. 2. Este tope implica también que no habrá verdadera negociación colectiva

 

  1. 3. El lenguaje usado en la legislación, que equipara a los trabajadores con maquinaria e insumos y lo aleja de la protección de la legislación laboral

 

  1. 4. La afectación directa al contrato colectivo de trabajo de Pemex en materia de vacantes

 

  1. 5. La negativa al reparto de utilidades para los petroleros, ya sea en Pemex o empresas privadas

 

  1. 6. La participación de extranjeros en el Consejo de Administración, no interesados en el trabajador mexicano

 

  1. 7. El final, con la multiplicidad de contratos colectivos de trabajo, la relación bilateral patrón-trabajador en Pemex. El STPRM está en vías de convertirse en un sindicato blanco.

 

Considerando su función técnica como legisladores, creemos que es necesario ahondar tanto en la afectación nacional como la laboral (página 3).

 

En cuanto a lo nacional, la iniciativa de Ley de Hidrocarburos no trae beneficio para el desarrollo económico social o político del país, por el contrario representa un retroceso mayúsculo para el bienestar de nuestro pueblo. El Congreso de la Unión fue presionado para que se aprobara esa iniciativa sin la discusión suficiente y sin respetar el debido proceso y en los estados ni siquiera se leyó. Por eso consideramos que no tiene ninguna legitimidad a los ojos del pueblo mexicano, y no podemos reconocer leyes de facto impuestas a espaldas del Pueblo Mexicano.

 

Como Ustedes ya saben, según los planes del Presidente Peña Nieto, sus asesores y los cabilderos norteamericanos y de otros países, el Estado llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares nacionales e internacionales. Las modalidades de contratación serán, entre otras, contratos de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia.

 

El estado pagará contraprestaciones a sus empresas productivas o a los particulares en efectivo, para los contratos de servicios; con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida; con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida; con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia, o cualquier combinación de éstas. Las licencias no son más que concesiones con otro nombre, para dar la vuelta a su prohibición constitucional. Con estas figuras, el gobierno mexicano perderá todo control de las cantidades extraídas de crudo y por lo tanto, del abasto nacional de combustibles vía la refinación. La consecuencia será el desabasto de gasolinas y demás energéticos relacionados.

 

Por su parte, en complemento a las actividades que continuará realizando Petróleos Mexicanos, se contempla un nuevo modelo de participación de particulares en actividades de refinación, petroquímica, así como transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, gas natural y los derivados de estos hidrocarburos. De igual modo se permitirá su participación activa en la venta al público de los productos. En el caso de la industria del gas natural se prevé también la participación de terceros, a través de otras empresas productivas del Estado. Esto traerá consigo el decaimiento de la industria nacional y el auge de las importaciones, pues las trasnacionales instaladas en México no cubrirán el faltante.

 

La iniciativa contiene conceptos sumamente perniciosos por la forma en que se aplica la ley en el país, que siempre es en detrimento de los sectores más pobres del país, como la llamada Servidumbre legal, que es un instrumento para despojar de tierras y lote urbanos a sus dueños si estos contienen yacimientos petrolíferos o son de utilidad para alguna fase de la actividad industrial o comercial de los hidrocarburos. Los venden como los valúe el estado o serán expropiados.

 

Reiteramos que estas reformas no deben ocurrir.

 

La reforma energética, publicada en el diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 señala en el 20° transitorio, que:

“Su régimen de remuneraciones será distinto del previsto en el artículo 127 de esta Constitución”

En diversos artículos de la Ley de Petróleos Mexicanos, que será dictaminadas en el Senado y en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Título Quinto Bis, con su techo de gasto en Servicios Personales, que será dictaminada en la Cámara de Diputados, se desarrollan de forma más precisa aspectos laborales muy negativos.

En el Artículo 43 de la propuesta nueva Ley de Pemex se establece que el Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, del que será parte principal el Secretario de Hacienda y Crédito Público, tendrá a su cargo, entre otras funciones, proponer al Consejo de Administración la política de contratación y de remuneraciones del personal de Petróleos Mexicanos.

El uso de los términos “remuneraciones” en vez de salarios, de “recursos humanos” en vez de ‘trabajadores’ o “servicios personales” en vez de ‘fuerza de trabajo’, así como el uso del término “optimización” para referirse al manejo de la mano de obra que se da en el artículo 11 de la Ley de pemex, tiene el fin de alejar al profesionista y al trabajador de la protección del derecho laboral. Exigimos que cualquier pieza legislativa, incluyendo estos artículos, use un lenguaje adecuado para el resguardo de los derechos humanos laborales.

En el Artículo 71, que al igual que el 72 y el 73, forma parte de las especificaciones de un nefasto régimen especial de Pemex en materia de remuneraciones, se refuerza la noción de que los trabajadores dejan de ser servidores públicos. Es menester leerlo en conjunto con el Articulo 45, que dice que

“el Director General (…) tendrá las funciones siguientes:

(…)

VIII. Suscribir los contratos colectivos y convenios administrativos sindicales que regulen las relaciones laborales de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias con sus trabajadores, conforme a las previsiones máximas previamente aprobadas por el Consejo de Administración, así como expedir el reglamento de trabajo del personal de confianza, en términos del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo”

Con eso, es evidente que se nos convierte a los trabajadores de Pemex en empleados de una empresa comercial. Se echa por la borda el sacrificio de muchos trabajadores muertos en la gesta de 1938 y años anteriores, se les aleja de la protección del Estado y además, ya no son responsables de nada ante la Nación, lo que beneficiará en especial a los altos funcionarios.

En el Artículo 72, se establece que:

“En el ejercicio del presupuesto de servicios personales, Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a lo dispuesto en el Título Quinto Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.”

Dicho Título Quinto Bis establece un “techo de gasto en servicios personales” fijado por la SHCP y confirmado por el Congreso. Con esto y su participación en el Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, Hacienda se formaliza como el patrón en materia salarial, un patrón con el que no se puede negociar dado que por ley tiene derecho a fijar, con el apoyo de un congreso adverso a la clase trabajadora, dicha bolsa para servicios personales. Con este papel para Hacienda, se demuestra que no hay autonomía para Pemex, como tanto se ha pregonado. Por otra parte, con ello y con el uso de lenguaje que hemos comentado, el trabajo no recibe un tratamiento de derecho humano sino de factor económico-contable-presupuestal, como lo son otros “insumos” como la maquinaria o la materia prima. De hecho el “factor trabajo”, salarios, prestaciones y pensiones incluidas, es más fácilmente recortable que estos dos elementos cuando se busca dar cumplimiento a los objetivos de ganancia y eso es lo que nos espera a los trabajadores de la energía. Especialmente amenazado está el personal transitorio y los técnicos y profesionistas llamados de confianza, en virtud del convenio 10717 firmado entre Pemex y el STPRM el año pasado. Consideramos que tanto el artículo 72 de la Ley de Pemex como título Quinto Bis de la LPRH deben ser modificado, para desaparecer el citado “techo de gasto en servicios personales” y asi lo haremos saber también a sus colegas de la Cámara de Diputados.

En el Artículo 73, se dice que:

La política de contratación de personal deberá requerir la publicación y recepción de solicitudes, en la página de Internet de Petróleos Mexicanos, de cualquier vacante que dicha empresa o sus empresas productivas subsidiarias pretendan contratar.”

Este precepto pretende ir por encima de lo que dice el contrato colectivo vigente de Pemex, al no hacer referencia de que el STPRM tiene prioridad para proponer candidatos para las vacantes. Atropella por tanto derechos laborales colectivos y contradice con ello el segundo transitorio de la reforma energética, así como el noveno transitorio de la propuesta Ley de Pemex.

Además busca proyectar la ficción de una contratación abierta a todo público, cuando en los hechos una gran cantidad de ellas ocurren por recomendaciones de funcionarios, ya sean justificables o no. Sin embargo no iremos en contra de esfuerzos de transparencia, por lo que más que pedir su eliminación, exigimos que el artículo diga:

“La política de contratación de personal deberá requerir la publicación y recepción de solicitudes, en la página de Internet de Petróleos Mexicanos, de cualquier vacante en términos del contrato colectivo de trabajo vigente dicha empresa o sus empresas productivas subsidiarias pretendan contratar”

El Artículo 13 señala:

“El Consejo de Administración (…) tendrá las funciones siguientes:

(…)

IX. Aprobar las previsiones económicas máximas para las negociaciones del contrato colectivo de trabajo aplicable en Petróleos Mexicanos

Lo mismo señala el artículo 45 ya citado.

Es decir que no hay espacio para la negociación colectiva.

Esta fracción debe desaparecer, así como la correspondiente parte del Artículo 45.

Según la anterior fracción y el Artículo 45, ya citado, el Director General queda más sujeto que antes al poder del Consejo de Administración en materia laboral, un Consejo crecido en poder que plagado de empresarios y funcionarios partidistas que, además, tendrá extranjeros en su seno, dado que la nueva Ley ya no incluye el requisito de nacionalidad mexicana para los consejeros y otros que impedían esta conformación en la Ley de Pemex aún vigente.

Pero además, lo que es más grave, al señalar este artículo 45 que es facultad del Director General:

“Suscribir los contratos colectivos y convenios administrativos sindicales que regulen las relaciones laborales de Petróleos Mexicanos y sus empresas, sus empresas productivas subsidiarias con sus trabajadores”

la redacción propuesta, en plural, de contratos colectivos, en sustitución de la ley vigente que dice en su Artículo 31 fracción V

“Convenir con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana el contrato colectivo de trabajo”

Se abre la puerta a que ya no sea el STPRM el titular del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y que se de el fin de la bilateralidad patrón-obrero en Pemex. Se propicia la situación de tantos contratos colectivos (y Reglamentos de Trabajo del Personal de Confianza) como empresas sean creadas, y con ello, que estas puedan ser vendidas con mayor facilidad. Así, se da el visto bueno para desaparecer, si así se considera necesario, el CCT del STPRM, que costó cientos si no miles de vidas, de petroleros para escribirse e imponerse en la industria petrolera mexicana. Se crean condiciones para que haya contratos a gusto del patrón, es decir contratos de protección, y para la venta de la empresa por partes. Liquidaciones contractuales, aguinaldo, fondo de ahorro, jubilaciones y pensiones, ciertamente están en riesgo.

No podemos dejar de mencionar el Artículo 67 de la Ley de Derechos sobre Hidrocarburos:

“Las utilidades de los Contratistas y Asignatarios no se repartirán entre sus trabajadores. Lo anterior, sin perjuicio de que conforme a la legislación laboral, puedan otorgar a sus trabajadores cualquier incentivo, compensación, bono, gratificación o comisión por el desempeño de sus labores.”

No puede haber justificación para excluir del beneficio del PTU a los petroleros. Se trata de un trato discriminatorio y por lo tanto legalmente impugnable frente a la práctica en otras industrias.

Como técnicos y profesionistas, consideramos que la política de contratación y remuneraciones de los trabajadores petroleros debe ser determinada de manera conjunta entre la dirección de la empresa y sus trabajadores a través de sus dos sindicatos el STPRM y la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTyPP) y exigimos que esto se refleje en la redacción del citado Artículo 45.

Por último reiteramos como solución de fondo, la anulación de las reformas en su conjunto.

 

Contacto: Secretario General, Ing. Moisés Flores Salmerón, 55 53311714, Sercretaria de Relaciones Ing. Silvia Ramos Luna, 55 12498462 o el Lic. Alejandro Corona Bahre, 55 59664635

 

¡¡POR UNA INDUSTRIA PETROLERA INTEGRADA Y NACIONAL AL SERVICIO DE LA PATRIA!!

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